En principio, sí, los vales regalo están sujetos a cotizaciones sociales, ya que se consideran estrictamente una ventaja en especie otorgada por el empleador “como contraprestación o con ocasión del trabajo” (salvo que se trate de ayudas de emergencia).
No obstante, están excluidos de la base de cotización de la Seguridad Social en virtud de una tolerancia administrativa, siempre que se cumplan las 3 condiciones acumulativas que se indican a continuación:
1️⃣ Entrega con motivo de eventos concretos listados por la URSSAF. El vale debe entregarse en el momento en que ocurre el evento.
2️⃣ El uso debe estar determinado, es decir, debe indicar la naturaleza de un bien concreto, una o varias secciones específicas de un gran almacén o el nombre de una o varias tiendas relacionadas con el evento.
3️⃣ El valor del vale debe ajustarse a los usos habituales, estableciéndose un límite del 5% del tope de la Seguridad Social por evento, por empleado y por año natural (es decir, 200 € en 2026).
Además, el empleador debe asegurarse de que la entrega de los vales regalo respete el principio de igualdad de trato entre los empleados.
Comentarios
0 comentarios