Los vales regalo pueden quedar excluidos de la base de cotización a la seguridad social siempre que se cumplan las condiciones de exención. El importe máximo permitido equivale al 5 % del tope mensual de la Seguridad Social por empleado y por evento, es decir, 200 € en 2026.
El cheque cultural no está sujeto a ningún límite de exención, ni en cuanto a los importes ni a las ocasiones. La exención se aplica si los gastos corresponden exclusivamente a bienes o servicios de carácter cultural.
¿Cuál es el límite de exención de los vales regalo?
El importe máximo permitido en vales regalo equivale al 5 % del tope mensual de la Seguridad Social por empleado y por evento, es decir, 200 € en 2026.
Esta norma solo se aplica a los vales regalo cuando se otorgan con motivo de los eventos listados por la Urssaf.
⚠️ ¿Qué ocurre si se supera el límite?
Si se supera el límite, el empleador debe pagar las cotizaciones y cargas sociales desde el primer euro que exceda el tope.
¿Qué reglas se aplican a los vales regalo por eventos familiares?
Dos eventos relacionados con la situación familiar cuentan con una regla específica:
- Vuelta al cole: el límite es del 5 % por hijo.
- Navidad: el límite es del 5 % por hijo y del 5 % por empleado.
Cuando ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, el límite del 5 % se aplica a cada uno de ellos.
¿Cuál es el límite de exención del cheque cultural?
El cheque cultural no está sujeto a ningún límite de exención, ni en cuanto a los importes ni a las ocasiones.
La exención de cotizaciones sociales se aplica sin límite de importe si los gastos realizados corresponden exclusivamente a bienes o servicios de carácter cultural.
¿Se puede acumular un vale regalo y una ventaja en especie para el mismo evento?
Cuando un empleado recibe un vale de compra y un regalo en especie por el mismo evento, los importes deben sumarse para comprobar que no se supera el límite establecido por la normativa.
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