Si la asignación de vales regalo es igual o inferior al 5% del tope mensual de la Seguridad Social (= 200 € en 2026) por empleado y durante el año natural, existe una presunción de no sujeción a cotizaciones.

👉 Así, el empleador puede ofrecer a sus empleados dotaciones en forma de regalos, las cuales están exentas de cargas y cotizaciones siempre que las dotaciones otorgadas a un empleado durante un año natural no superen el límite del 5%.

La dotación puede entregarse en una o varias ocasiones.

🎊 Generalmente, los empleadores entregan este tipo de dotaciones durante alguna celebración en la empresa (por ejemplo: fiesta del personal, cumpleaños, Día del Trabajador, etc.).

👉 El límite se aplica “a todos los beneficios juntos”. Por ejemplo, si a un empleado se le regala una caja de bombones y una tarjeta regalo, el importe total no debe superar el tope mensual de la Seguridad Social.

👉 Si se supera este límite, la URSSAF considera que el empleador debe pagar cotizaciones y cargas desde el primer euro que exceda el límite mencionado.

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