Cuando solicitas beneficios de movilidad, las condiciones y los criterios de asignación se determinan por un acuerdo colectivo (acuerdo de empresa, acuerdo interempresas o acuerdo sectorial) o por una decisión unilateral.
Así, internamente, sabrás qué importe asignar a cada beneficiario, según su modo de desplazamiento.
📌 Tu beneficiario solo tendrá derecho a una única dotación
Para 2026, la cobertura por parte del empleador de los gastos relacionados con los abonos de transporte público o servicios públicos de alquiler de bicicletas es del 50% del coste de estos abonos.
En 2026, la cobertura por parte del empleador del bono de movilidad sostenible está exenta de impuestos hasta un límite de 600 € por año y por empleado.
En 2026, el límite de exención de la prima de transporte es de 600 € (de los cuales un máximo de 300 € para gastos de combustible) por año y por empleado.
📌 Tu beneficiario podrá acumular dotaciones
En 2026, en este caso de acumulación, la cobertura está exenta de impuestos hasta un límite de 900 € por año natural y por empleado, descontando la parte cubierta por el empleador del abono de transporte público.
En 2026, la cobertura de los gastos asumidos por el empleado en concepto de bono de movilidad sostenible se puede acumular con la cobertura de la prima de transporte, dentro del límite global de 600 €, sin que la exención de los gastos de combustible pueda superar los 300 €.
De forma excepcional y temporal, de 2022 a 2024, esta acumulación era posible hasta un límite de 400 € por año y por empleado para gastos de combustible y hasta 700 € para gastos de combustible de "Energías verdes".
🚫 Ya no es posible acumular estos 2 beneficios en 2026.
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